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  1. El artículo 1504 establece que el comprador podrá pagar por la compra de un bien inmueble después de haber finalizado el tiempo establecido, siempre y cuando no haya habido un requerimiento judicial o un requerimiento notarial.

  2. Artículo 1504 del Código Civil. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción. art 1504 cc.

  3. 5 de ago. de 2009 · Una cuestión que ha dado lugar a una abundante jurisprudencia ha sido el requerimiento exigido por el artículo 1504 del Código Civil, precepto enmarcado dentro del ámbito específico de la compraventa de inmuebles con precio aplazado.

  4. 26 de may. de 2023 · Por eso sostengo que el artículo 1504 no prohíbe pactar, de forma expresa, que la resolución de la compraventa tendrá lugar de pleno derecho y sin necesidad de «requerimiento» al comprador: automáticamente, al expirar el término con­venido para el pago del precio;

  5. El artículo 1504 establece que el comprador podrá pagar por la compra de un bien inmueble después de haber finalizado el tiempo establecido, siempre y cuando no haya habido un requerimiento judicial o un requerimiento notarial.

  6. Artículo 1504 Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

  7. 20 de feb. de 2019 · El objeto era una vivienda propiedad de doña Adela y don Marcelino, para su venta a don Maximiliano por el precio total de 112.000 €. D. Maximiliano entregó una señal de 4.000 € (en tres partes), comenzó a buscar financiación para la adquisición de la vivienda, sin resultado exitoso.