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  1. Te explicamos el artículo 1507 del Código Civil español, que hace referencia a cuándo tendrá lugar el retracto convencional.

  2. El artículo 1507 del Código Civil establece el concepto del retracto convencional. Este ocurre cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar el objeto que ha vendido, con la obligación de cumplir lo acordado en el contrato de venta y cualquier otra condición que se haya pactado.

  3. Artículo 1507 Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.

  4. El CC denomina, en el art. 1507, retracto convencional a lo que más que un retracto propiamente dicho es una venta con pacto de retro o una venta en garantía: "tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el art. 1518 y lo demás que se ...

    • El Retracto convencional
    • Compraventa A Prueba Y Compraventa Ad Gustum
    • El denominado Pacto in Diem Addictio
    • Compraventa de Bienes Muebles A Plazos
    • Nuevas Modalidades de Venta Al Público

    A) Concepto y función histórica

    El CC denomina, en el art. 1507, retracto convencionala lo que más que un retracto propiamente dicho es una venta con pacto de retro o una venta en garantía: “tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el art. 1518 y lo demás que se hubiere pactado”. Según el art. 1518, “el vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta y además: 1....

    B) Régimen jurídico básico

    Aspectos fundamentales: 1. La imposibilidad de abonar por parte del vendedor inicial los distintos conceptos contemplados en el art. 1518 y cualesquiera otros pactados determinará que “el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida” . 2. La propia regulación del CC impone el carácter temporal del pacto de retro. Como regla general de carácter imperativo, el plazo máximo de duración del retracto convencional es de 10 años (art. 1508.2). Para el caso de que las partes no...

    Según dispone el art. 1453, “la venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida y la venta de cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas se presumirán siempre hechas bajo condición suspensiva”. Se trata de dos categorías distintas de venta, dependiendo una (la venta a prueba) de la comprobación por el comprador de las ca...

    En virtud de este pacto, el vendedor se reserva la facultad de considerar ineficaz un contrato de compraventa, válido y perfecto, si dentro de un determinado plazo (in diem) encontrara otro comprador que ofreciera mayor precio o condiciones de pago más ventajosas. En tal caso, el vendedor podía llevar a cabo la adjudicación (addictio) de la cosa a ...

    La venta a plazos o mediante fraccionamiento del precio en distintos periodos de tiempo de bienes muebles corporales, no consumibles ha dado lugar a una legislación especial.

    La LOCM establece una relativamente detallada regulación de una serie de compraventas, tradicionalmente calificadas como especiales: en rebajas, de promoción, de saldos, en liquidación, con obsequios, las ofertas de venta directa, las ventas a distancia, la venta automática, la ambulante y la realizada en pública subasta.

  5. mía lo permite el artículo 1507 CC (“Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1518 y lo demás que se hubiese pactado”). Pero este poder autonormativo sólo cabe en el retracto convencional. En caso de retracto le-

  6. Está regulado en el art. 1507 del Código Civil (CC). Dispone, en efecto, el art. 1507 CC, que tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el art. 1518 CC y lo demás que se hubiese pactado.