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  1. Artículo 1555 del Código Civil. Código Civil Federal. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: Recibí el pliego cerrado que el señor ......... afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo ...

  2. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Tercero - De la Forma de los Testamentos› Capítulo IV - Del Testamento Ológrafo› Artículos 1550 al 1564. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

  3. El artículo 1555 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones del arrendatario en un contrato de arrendamiento. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1555. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: Recibí el pliego cerrado que el señor ......... afirma contiene original su ...

  6. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.

  7. Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1545.