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  1. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

  2. 19 de may. de 2024 · Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  3. Artículo 1567 código civil. por admindeudas | Abr 19, 2021 | Deudas. Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º.

  4. 19 de may. de 2024 · Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligacion de genero. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe. DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Colombia Art. 1567 CC.

  5. 1 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Campeche. Artículo 1567. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que ...

  6. 14 de may. de 2024 · Art. 1567 Código Civil y Comercial de la Nación Efectos CCCN Artículo 1567 (CCC) - Legislación Argentina 2021. CCCN Artículo 1567 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1567. Efectos.

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1527 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.