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  1. Artículo 1816 del Código Civil. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. art 1816 cc.

  2. Te explicamos el artículo 1816 del Código Civil español, que hace referencia a que la transacción tiene la autoridad de la cosa juzgada.

  3. Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Artículo 1817. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Artículo 1818

  4. Hemos de deducir en consecuencia que cuando el artículo 1816 CC atribuye a la transacción la autoridad de cosa juzgada entre las partes, tal autoridad no incluye el efecto negativo de la cosa juzgada que impide al Juez posterior entrar a conocer del asunto.

  5. 16 de sept. de 2021 · El art. 1816 CC es el único precepto que se refiere a la llamada “transacción judicial”, señalando que “no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial”.

  6. Dispone el art. 1816 CC que la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial. Este precepto otorga valor de cosa juzgada a la transacción, incluida la convencional, reconociéndola como el equivalente a una sentencia.

  7. 16 de ene. de 2017 · Artículo 1816 del Código Civil. La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.