Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  2. Artículo 1567. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir. Artículo 1568.

  3. Artículo 1567 del Código Civil. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. art 1567 cc. El artículo 1567 del Código Civil español hace referencia a la tácita reconducción en un contrato de arrendamiento. LIBRO IV.

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la ...

  5. Explicación sencilla. El artículo 1567 del Código Civil establece que, en el caso de la tácita reconducción, las obligaciones que un tercero haya otorgado para garantizar un contrato principal ya no son válidas. La tácita reconducción se refiere a cuando un contrato se renueva automáticamente sin necesidad de hacerlo de forma expresa.

  6. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 302.-. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale.

  7. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. Artículo 1522. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. Artículo 1523.