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  1. 6 de ene. de 2021 · Artículo 174.3 LGSS. Como os decía, transcurridos 545 días por IT, hasta dentro de 180 días no es posible sacar la baja por la misma o similar patología, pero la Ley establece una excepción. Llegados a este punto el INSS puede reconocer una nueva IT al trabajador, aunque se trate de la misma o similar patología, por una sola ...

  2. Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio. 1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin ...

  3. Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio. Con efectos desde 17 de mayo de 2023 se modifica por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

  4. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 21. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

  5. Artículo 15.- Obligatoriedad y alcance de la afiliación. Artículo 16.- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Artículo 17.- Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información. Sección 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 18.- Obligatoriedad.

  6. 28 de mar. de 2014 · El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 174.3 (párrafo quinto) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por entender que vulnera el derecho a la igualdad al establecer, según la Comunidad Autónoma de residencia, distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho.

  7. 3 de abr. de 2015 · La constitución formal, ad solemnitatem, de la pareja de hecho exigida en el párrafo cuarto del art. 174.3 LGSS no carece de una finalidad constitucionalmente legítima, en tanto que atiende a constatar, a través de un medio idóneo, necesario y proporcionado, el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho, permitiendo al l...