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  1. 24 de jun. de 2024 · Artículo 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.

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  2. 7 de jun. de 2024 · Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.

    • Sociedad Conyugal Y Autorización para Vender
    • Administración de La Sociedad Conyugal
    • Bienes propios de La Mujer Casada
    • Limitaciones A Las Facultades Del Marido
    • Sanción A La Falta de Autorización de La Mujer
    • Sanción A La Venta hecha por La Mujer de Sus Bienes propios

    Nuestro Código Civil no define qué es la sociedad conyugal podría definirse como «Aquel régimen patrimonial en que todos los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio (esto es, los que tienen al momento de casarse) como los que adquieren durante el matrimonio, pasan a constituir una masa o fondo común que pertenece a ambos cónyuges y que se div...

    El marido es el jefe de la sociedad conyugal y, como tal, administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que en el Título XXII del Libro Cuarto se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. Según el artículo 1752 la mujer no tiene derecho alguno sobre los bienes s...

    En nuestra legislación actual, la mujer casada en sociedad conyugal conserva el dominio, pero carece de las facultades de disposición y administración de sus bienes propios. Durante la vigencia de este régimen patrimonial es el marido quien administra y actúa respecto de estos bienes. La ley civil, en su artículo 1754 inciso final, prohíbe a la muj...

    El marido podrá realizar cualquiera de los actos mencionados por el artículo 1754 y 1756, si cuenta con la autorización de la mujer o con autorización judicial supletoria en caso de impedimento de la mujer y según los requisitos que exige el artículo 1749 inciso 7. En cuanto a la oportunidad de la autorización, ésta debe ser previa o coetánea al ac...

    La enajenación o gravamen de los bienes propios de la mujer (artículos 1754 y 1755), que el marido realice sin la autorización de la mujer , adolecerán de nulidad relativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 1757. En los casos de arrendamiento o de cesión de la tenencia de bienes raíces rústicos por más de ocho años, o de los urbanos por más d...

    La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis. El inciso final del artículo 1754, prohíbe a la mujer casada bajo el régimen legal enajenar, gravar, dar en arrendamiento o ceder la tenencia de sus ...

  3. El propietario de un inmueble puede solicitar el alza de las prohibiciones establecidas en el artículo 1.754 del Código Civil, por ser una norma derogada.

  4. En 1934 se introduce el actual artículo 150 en el Código Civil, que permite a la mujer casada en ese régimen contar un patrimonio respecto del cual se la mira como separada de bienes, pudiendo por ende

  5. Ley Chile Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Este proceso demora demasiado, es probable que su conexión esté muy lenta o que su navegador no sea compatible con nuestra aplicación.

  6. Repositorio académico de la Universidad de Chile. Tesis, artículos y libros publicados en formato digital con distintos niveles de acceso