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  1. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  2. art 1766 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XI: Del depósito. Capítulo II: Del depósito propiamente dicho. Sección III: De las obligaciones del depositario. Artículo 1766; Artículo 1767; Artículo 1768; Artículo 1769; Artículo 1770; Artículo 1771; Artículo 1772; Artículo 1773; Artículo 1774 ...

  3. Artículo 1766 del Código Civil. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.

  4. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo I - Contratos. › Artículos 1792 al 1859. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1792. Artículo 1793. Artículo 1794. Artículo 1795.

  5. Artículo 1766. Artículo 1750. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario. Artículo 1751. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero. Artículo 1752.

  6. 8 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1766. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

  7. A estos actos se les conoce como negocios simulados y encuentran enunciación legal en el artículo 1766 del Código Civil, aunque su estudio requiere ahondar en el abundante desarrollo jurisprudencial que tiene esta figura.