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  1. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE MAYO DE 2000) Artículo 1804. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Artículo 1805

    • Códigos

      Código Civil Federal | Ley de Mexico. Descarga el documento...

    • Capitulo Ii

      Código Civil Federal › Libro Cuarto - De las Obligaciones ›...

  2. Artículo 1858 del Código Civil. Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. art ...

  3. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  4. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)

  5. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1858. Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato ...

  6. Artículo 1889 El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago.

  7. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1a. Haber existido al tiempo de la venta; 2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la ...

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