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  1. Artículo 1658 del Código Civil mexicano hace referencia a herencia y forma parte del Capítulo III, Título Quinto del Libro Tercero.

  2. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.

  3. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Disposiciones preliminares (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.

  4. 28 de may. de 2024 · La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que requiere el artículo 1658 del Código Civil: 1a.) Que sea hecha por una persona capaz de pagar. 2a.) Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante. 3a.)

  5. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” ) Disposiciones Preliminares

  6. Artigo 1658 da Lei nº 10.406 de 10 de Janeiro de 2002. CC - Lei nº 10.406 de 10 de Janeiro de 2002. Institui o Código Civil. SUBTÍTULO I. Do Regime de Bens entre os Cônjuges. Art. 1. 658. No regime de comunhão parcial, comunicam-se os bens que sobrevierem ao casal, na constância do casamento, com as exceções dos artigos seguintes.

  7. Artículo 1652. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. << Capítulo I Índice Capítulo III >>. Código Civil Federal, Capítulo II, Título Quinto, Libro Tercero, por Justia México.