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  1. Artículo 1766 del Código Civil. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato.

  2. Artículo 1766. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

  3. 11 de oct. de 2022 · Artículo 1766. Simulacion. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en ...

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  5. 6 de oct. de 2022 · La falta de capacidad económica del adquirente. La retención de la posesión del bien por parte del enajenante. El comportamiento de las partes en el litigio. El precio exiguo o precio irrisorio. Estar el vendedor o verse amenazado de cobro de obligaciones vencidas.

  6. 23 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1766. Responsabilidad del funcionario y del empleado público Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del ...

  7. ARTICULO 1766. <SIMULACION>. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.