Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 6 de oct. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1265 del Código Civil (en adelante CC): El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.

  2. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  3. El artículo 1265 del Código Civil español hace referencia al consentimiento nulo causado por uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo ). Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos.

  4. Artículo 1265 del Código Civil. Es decir, para que exista debe estar presente alguno de los siguientes elementos: el dolo, el error, la violencia y la intimidación. Los vicios del consentimiento por dolo y error representan una falta de conocimiento para la voluntad de la persona.

  5. Artículo 1265 del Código Civil. Explicación sencilla. El Artículo 1265 del Código Civil establece que si una persona da su consentimiento para realizar algo a causa de un error, violencia, intimidación o dolo, ese consentimiento será nulo, lo que significa que no tendrá validez legal.

  6. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los ...

  7. Si concurre en alguna de las partes una o varias de las causas de anulabilidad recogidas en el artículo 1265 del Código Civil, podrá alegar esta situación para anular, con efectos retroactivos, el contrato. También quedará en su mano la opción de subsanar la causa del vicio del contrato, para posteriormente convalidarlo. Artículo 1265.