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  1. El artículo 1459 del Código Civil español hace referencia a las personas o intermediarios relacionados a estas personas que no pueden comprar ni en subasta judicial o pública y qué cosas no pueden comprar.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. Artículo 1459. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie. Artículo 1460. En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.

  4. 14 de feb. de 2024 · Artículo 1459.- Declaración de herederos La declaración de hacer uso del derecho puede ser efectuada por los herederos del tercero beneficiario, salvo pacto distinto.

  5. Artículo 1459. No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.

  6. Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...

  7. Explicación sencilla. El artículo 1459 del Código Civil español establece que ciertas personas o intermediarios no pueden adquirir bienes a través de compra, ya sea en una subasta pública o judicial. Estas personas incluyen tutores, mandatarios, albaceas y empleados públicos que estén a cargo de administrar o enajenar bienes.