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  1. Artículo 171 del Código Penal de México – Conceptos Jurídicos. Código Penal Federal. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: I.- (Se deroga). II.-

  2. Código Penal. 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

    • 091-641-1969
    • Amenazas de mal constitutivo de delito. Se castiga a quien amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
    • Amenazas de mal constitutivo de delito dirigidas contra un colectivo. Dentro de las modalidades agravadas tenemos dos tipos: Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo.
    • Amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito. Se castigan las amenazas de un mal que no constituya delito, solo cuando ésta sea condicional y la condición no consista en una conducta debida.
    • Chantaje. Dentro de este tipo existen dos modalidades diferenciadas: Tipo básico. Revelación de la comisión de delitos. Se castiga la exigencia a otro de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
  3. 13 de ene. de 2024 · Artículo 171 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

  4. Artículo 171 del Código Penal 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

  5. 13 de jun. de 2024 · El artículo 171.1 del Código Penal establece que las amenazas de un mal que no sea constitutivo de delito se castigarán con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, teniendo en cuenta la gravedad y circunstancia del hecho, si la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida.

  6. Esta iniciativa, pretende añadir la primera fracción al artículo 171 del Código Penal Federal y modificar la segunda, los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla: