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  1. 24 de ago. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  2. Artículo 1764 Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

  3. Te explicamos el artículo 1764 del Código Civil español que aclara qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad.

  4. 23 de dic. de 2021 · 2.7 Así, las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764 del Código Civil prestan sus servicios a éste de manera independiente por un determinado tiempo a cambio de una retribución, sin que ello implique una vinculación y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral o estatutaria con ...

  5. 1 de feb. de 2024 · Artículo 1764.- Definición Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  6. Así­, los arts. 1764 a 1766 excluyen del ámbito del Código la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios públicos, que se regirá conforme a las normas del derecho administrativo nacional o local.

  7. 19 de jul. de 2022 · El artículo 1764 indica que el locador no se encuentra subordinado a su comitente al momento de la prestación de sus servicios. El artículo 1765 establece que pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.

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