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  1. Artículo 178 del Código Penal. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

  2. disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés

  3. 21 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Penal Ciudad de México. Artículo 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II.

  4. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Artículo 178 - Modificado con efectos desde el 07/10/2022. Código Penal. LIBRO II: Delitos y sus penas.

  5. 21 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Penal Federal Federal. Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo ...

  6. + Capítulo I - Desobediencia y Resistencia de Particulares (Artículo 178 - Artículo 183) Artículo 178; Artículo 178 bis; Artículo 179; Artículo 180; Artículo 180 bis; Artículo 181; Artículo 182; Artículo 183 + Capítulo II - Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Públicos (Artículo 184 - Artículo 186) Artículo 184 ...

  7. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. + Capítulo I - Desobediencia y Resistencia de Particulares (Artículo 178 - Artículo 183) + Capítulo II - Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Públicos (Artículo 184 - Artículo 186) + Capítulo III - Quebrantamiento de Sellos (Artículo 187 - Artículo 188)