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  1. ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.

  2. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3o de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.

  3. ARTÍCULO 63. ATENCIÓN INMEDIATA. Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.

  4. 23 de dic. de 2019 · El Artículo 47 de la Ley 1448 de 2011 establece que “las víctimas recibirán ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante” y que dicha ayuda tendrá el objetivo principal de mitigar el impacto de la ocurrencia de dichos hechos, es decir de evitar el ...

  5. El otorgamiento de ayuda o atención humanitaria inmediata, se realiza a todas aquellas personas que llegan o residen en la ciudad de Bogotá y que manifiesten haber sido desplazadas con ocasión a un hecho victimizante a causa del conflicto armado y se encuentren en situación de vulnerabilidad.