Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 2 de may. de 2018 · El contractualismo como base de la teoría de la justicia de Rawls. Rawls formula su Teoría de la Justicia en un contexto histórico donde se ha establecido de forma hegemónica que cualquier teoría política debe orientarse según el método empírico-analítico de las ciencias naturales.

  2. De la figura gigante del filósofo norteamericano John Rawls se ha dicho casi todo y grande es la deuda con él contraída, especialmente por parte de los economistas, aunque quizá sin ser siempre conscien-te de ello, seguramente más por ignorancia que por desarraigo. Llama la atención el hecho de que en no pocas ocasiones el reco-

  3. John Rawls, por ejemplo, se centra en la posición ideal de los contratantes (velo de la ignorancia), posición desde la cual no pueden saber qué lugar van a ocupar con posterioridad al contrato mismo, y que facilita tomas de decisiones justas.

  4. Las teorías clásicas del contrato social sentaron una base fundamental en el estudio de la formación de un Estado así como del nacimiento de los derechos y libertades de sus ciudadanos. Este clásico debate se trasladó a nuestra época de la mano de John Rawls, probablemente el filósofo más importante del siglo pasado.

  5. Rawls selecciona el contractualismo kantiano de entre las diversas tradiciones filosóficas occidentales de teoría moral porque considera dicha tradición como la única capaz de suministrar las nociones determinantes de nuestra competencia moral como ciudadanos democráticos.

  6. Un nuevo contrato social en la teoría de John Rawls. Edición Nº 2. Julio de 2020. Pensar la Ciudad. Introducción. Aunque Rawls no fue contractualista propiamente dicho, generalmente lo que se conoce como neocontractualismo ha remitido a su obra.

  7. Limitaciones del modelo contractualista de RAWLS ante los retos de la justicia global. A) El derecho de gentes de RAWLS: avances y límites de la propuesta. B) Plausibilidad de las propuestas de POGGE y BEITZ en el contexto de la justicia global y desde la dimensión transnacional de los derechos humanos.