Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. La Constitución de 1897 en el artículo 133, tiene una norma explicita respecto a la supremacía de la Constitución por sobre cualquier otra norma jurídica, la cual se ha mantenido en todas las constituciones posteriores.

    • (5)
  2. www.cancilleria.gob.ec › 06 › constitucion_1897Constitucin de 1897 - Gob

    Constitución de 1897 (14 de enero de 1897) La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. Título I. De la Nación ecuatoriana Artículo 1.-La Nación Ecuatoriana se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de las mismas leyes.

  3. En tales condiciones inició la redacción de la nueva Carta Política del Ecuador, la primera dentro del Régimen Alfarista, y que cambiaría sustancial y formalmente las relaciones entre la Iglesia y el Estado ecuatoriano.

  4. 19 de sept. de 2007 · En 1897 y 1906 está la influencia de la ideología liberal del modelo anglosajón, pero en una forma de imitación que más parecen ser una caricatura. Y en la Constitución de 1929 aparecen los ...

  5. En el presente estudio abordaré la evolución constitucional de México, como es natural, a partir del contexto histórico más amplio que aportan los documentos precursores de los diferentes textos constitucionales que en su momento han estado vigentes en nuestro país; ellos mismos influenciados por un contexto internacional que nunca puede dejar d...

  6. Revisión de los diversos textos constitucionales, leyes, estatutos y reglamentos que ha tenido México a lo largo del siglo XIX y hasta la Constitución de 1917. Se destaca la evolución de las garantías constitucionales y la definición y organización de la forma de gobierno.

  7. Disposiciones comunes a las dos Cámaras. Sección V. De las atribuciones del Congreso, dividido en Cámaras legislativas. Sección VI. De la formación de las leyes y demás actos legislativos. Título VII. Del Poder Ejecutivo. Sección I. Del jefe de la Nación. Sección II.