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La primera puede traducirse como “de hecho”, o sea “sin reconocimiento jurídico, por la sola fuerza de los hechos”. Por su parte, una situación “de iure” sería aquella que es reconocida por la legalidad en vigor o por la autoridad competente en virtud de un acuerdo o acto formal.
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En resumen, la diferencia entre “de facto” y “de iure” radica en la legitimidad legal y el reconocimiento oficial. Mientras que “de facto” se basa en una situación de hecho que puede no tener respaldo legal, “de iure” se refiere a una situación respaldada y reconocida por la ley.
Algo fundamental es saber que estas dos expresiones jurídicas, “de facto” y "de iure", son totalmente contrarias en significado. La primera de ellas se traduce literalmente como “de hecho”, es decir, “sin reconocimiento jurídico, por la sola fuerza de los hechos”.
Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente en virtud de algún acuerdo o acto formal. No tiene por qué corresponderse con la situación real y es en esos casos en los que la situación de iure se opone a la de facto .
dos: reconocimiento de iure y reconocimiento de facto. El reconocimiento de iure significa que, el Estado que reconoce acepta que el Estado reconocido cum-ple todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser un sujeto del dip. El reconocimiento de facto, en cambio, significa que, el Estado que reco-
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Cuando se habla de una situación “de iure” puede que no se trate de una acción que esté sucediendo en la realidad. Mientras que la expresión «de facto» puede suponer justo lo contrario, que a pesar de no ser una acción reconocida oficialmente, en realidad sí está ocurriendo.
Una situación de facto es aquella que, existiendo en la realidad, no ha sido reconocida formalmente, ya sea mediante los mecanismos legales vigentes o por la autoridad competente.