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  1. 9 de nov. de 2017 · Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. BOE-A-2017-12902 > LIBRO SEGUNDO > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Subsección 2.ª > Artículo 159. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  2. BOE-A-2017-12902 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  3. Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. Vigente. Tiempo de lectura: 9 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de

  5. El procedimiento abierto simplificado se regula en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante). Se trata de un procedimiento más ágil que el abierto, en el cual se reducen los plazos de presentación y los importes de los contratos.

  6. El artículo 159.4 determina en su letra (a) que “Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del ...

  7. Una de las “estrellas” de la recién estrenada Ley de Contratos del Sector Público es el nuevo procedimiento abierto simplificado y su versión abreviada, contenidos en el artículo 159 LCSP.