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  1. Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.

  2. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1o.- (Ámbito normativo) Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.

  3. Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial. ARTÍCULO 2. (Principios).-

  4. LEY1770. LEY DE 10 DE MARZO DE 1997. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA. REPUBLICA. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION. TITULO PRELIMINAR. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2.

  5. Descargar BO-L-1770. Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación, 10 de marzo de 1997. Si la página no se ha descargado automáticamente, por favor intente haciendo click aquí. O si todo está bien, puede cerrar esta ventana.

  6. Ley No 1770 de Arbitraje y Conciliación - Vigente y Actualizada 2011 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia. Resúmen: Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No 1770 del 10 de marzo de 1997, vigente y actualizada por Derechoteca. LEY1770. LEY DE 10 DE MARZO DE 1997. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

  7. LEY1770. LEY DE 10 DE MARZO DE 1997. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION. TITULO PRELIMINAR. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES.