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  1. El Congreso Nacional instalado en Buenos Aires el 16 de diciembre d 1824 por disposición de BERNARDINO RIVADAVIA, el 23 de enero de 1825 sancionó la “Ley Fundamental”, un documento que, ante la carencia de una Constitución, intentó normar la existencia legal e institucional de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

  2. El 23 de enero de 1825 el congreso dictó la Ley Fundamental, por la que se declaraba soberano para entender en todos los asuntos relativos a la organización nacional y para dictar una nueva constitución que debía ser aprobada por los gobiernos del interior.

  3. Ley fundamental de 1825, dictada por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Este documento forma parte de la colección «Archivo histórico» de educ.ar.

  4. Ley Fundamental de 1825. Artículo 1.-. El título de esta asociación será: «Provincias Unidas del Río de la Plata en Sud América». Artículo 2.-. Todas las provincias se regirán por sus actuales instituciones hasta la promulgación de la Constitución que forme el Congreso nacional. Artículo 3.-.

  5. Ley fundamental dictada por el Congreso el 23 de enero de 1825 . El Congreso General Constituyente de la Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente: Artículo 1°: Las Provincias del Río de la Plata reunidas en Congreso, reproducen por medio de sus Diputados y del modo más solemne el pacto con que se ligaron ...

  6. Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional es del resorte privativo del Congreso General. El congreso expedira progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior.

  7. La Ley Fundamental, promulgada en 1825, daba a las provincias la posibilidad de regirse interinamente por sus propias instituciones hasta la promulgación de la Constitución, que se ofrecería a su consideración y no sería promulgada ni establecida hasta que la hubiesen aceptado.