Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo primero. Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

  2. 13 de ene. de 2024 · Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Vigencia desde 25 de Octubre de 1979. Revisión vigente desde 25 de Junio de 2021.

  3. El tratamiento de los datos personales de los internos se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

  4. Artículo 1 Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

  5. 1. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán los equipos cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinarán en el Estatuto Orgánico de Funcionarios.

  6. Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reedu-caci6n y la reinserci6n social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, asi como la retenci6n y custodia de detenidos, presos y penados.

  7. De esta manera, la LOGP, la primera Ley Orgánica tras la Constitución Española de 1978, constituye un hito en la historia del Derecho Penitenciario español: por primera vez en el s. XX el Derecho penitenciario alcanza el más alto rango legislativo.