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  1. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Publicado en: «BOE» núm. 256, de 25/10/1997. Entrada en vigor: 25/12/1997. Departamento: Ministerio de la Presidencia. Referencia: BOE-A-1997-22614. Permalink ELI:

  2. 24 de oct. de 1997 · REAL DECRETO 1627/1997. de 24 de octu bre. por el que se establecen disposiciones mfnimas de seguridad y de salud en las obras de construccion.

  3. Historial de disposiciones regulatorias. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (BOE 25/10/1997).

  4. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (consolidado)

  5. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.

  6. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Boletín Oficial del Estado de 25-10-1997. Tiempo de lectura: 7 min. Índice. Texto. Ambito: BOE. Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Marzo de 2010. F. entrada en vigor: 25/10/1997.

  7. 25 de ago. de 2016 · Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva.