Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la situación en la que un deudor originalmente aceptado por el acreedor no puede pagar su deuda y se declara insolvente. Según el artículo 1206 del Código Civil, la insolvencia del nuevo deudor no hará que el acreedor pueda reclamar su deuda al deudor original, a menos que se demuestre que la ...

    • Introducción
    • Cesión de Créditos
    • Intervinientes en La cesión de Créditos
    • Nuestra Definición
    • Conclusiones
    • Bibliografía

    De acuerdo con el artículo 1206 del Código Civil (en adelante CC): La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. Lea también:Código Civ...

    Para una doctrina española, la cesión del crédito es la transmisión por el acreedor de la titularidad de su derecho de crédito a otra persona. Brinda el siguiente ejemplo: “Este es el caso en el que una empresa (A) transmite su derecho de crédito frente a un cliente (B), que tiene su origen en el impago de mercancías, a una compañía de cobro de cré...

    2.1.1. El cedente

    Es el acreedor o el titular del derecho de crédito en una relación jurídica obligacional (sujeto activo).

    2.1.2. El cesionario

    Es un tercero a quien se le transfiere el derecho de crédito del acreedor primigenio, o sea, a quien se le otorga el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor del antiguo acreedor.

    2.1.3. El deudor cedido

    Es el obligado a cumplir con una prestación en favor del nuevo acreedor (cesionario). No formando parte del negoció jurídico concluido entre el cedente y el cesionario. El acto de cesión no va a significar, de modo alguno, la modificación o extinción de la obligación; ésta va a seguir siendo la misma que fue celebrada entre el deudor y el acreedor original. Será la misma obligación, la misma prestación, será el mismo deudor; lo que va a ocurrir es que la persona que constituye la parte activa...

    Por tanto, entendemos por cesión de créditos a aquel negocio jurídico celebrado entre un acreedor originario (cedente) y un tercero mediante el cual aquel le transfiere o cede a este, su derecho de crédito (parte activa), o sea el derecho a exigir una prestación a cargo del deudor del acreedor originario. No habiendo necesidad de comunicarse tal ne...

    La transmisión de obligacionesabarca la cesión del lado activo (cesión de crédito), del lado pasivo (cesión de deuda) o ambas posiciones de la relación obligatoria (cesión de posición contractual) con una trascendencia práctica en las transacciones comerciales estimulando así la circulación de la riqueza. En el caso del crédito, este siempre se ha ...

    ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I. BDINE JUNIOR, Hamid Charaf (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 286, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 234-240. ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colomb...

  3. www.ordenjuridico.gob.mx › Documentos › FederalCódigo Civil Federal

    Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Códio Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

    • 1MB
    • 333
  4. Artículo 2096. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. Índice Capítulo II >>. Código Civil Federal, Capítulo I, Cumplimiento de las Obligaciones, I, Título Cuarto, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México.

  5. 15 de feb. de 2024 · Artículo 1206.-. Cesión de derechos. La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. Concordancias.

  6. Artículo 1206 del Código Civil. Código Civil. La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda. art 1206 cc.