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  1. art 1604 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO CUARTO - De la Sucesión Legítima. CAPÍTULO I - Disposiciones Generales. Artículo 1599; Artículo 1600; Artículo 1601; Artículo 1602 Artículo 1603; Artículo 1604; Artículo 1605; Artículo 1606

  2. Artículo 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632. Artículo 1605. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales. Artículo 1606

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1604. Responsabilidad del deudor El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el ...

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. Artículo 1604 del Código Civil Código Civil Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

  6. Art. 1604 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1604 Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 16 - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1604 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024.

  7. Artículo 2011. Artículo 2012. Artículo 2013. Artículo 2014. Artículo 2015. Artículo 2016. Artículo 2017. Artículo 2018. Artículo 2019. Artículo 2020. Artículo 2021. Artículo 2022. Artículo 2023. Artículo 2024. Artículo 2025. Artículo 2026. Artículo 2011. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de cosa cierta; II.