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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  2. Artículo 1583 del Código Civil. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. art 1583 cc.

  3. Código Civil Federal. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.

  4. Te explicamos el artículo 1583 del Código Civil español que aclara distintos aspectos sobre el arrendamiento de obras y servicios.

  5. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título III: De la Forma de los Testamentos > Capítulo VII. Del Testamento Marítimo. Artículo 1583.-. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. Artículo 1584.-.

  6. Según el artículo 1583 del Código Civil, podemos contratar servicios por un tiempo determinado o para una obra específica, sin establecer un período fijo. Sin embargo, si se establece un contrato de arrendamiento por toda la vida, este se considera nulo.

  7. En México, los testamentos se regulan en el Código Civil Federal. El artículo 1583 establece que aquellos que se encuentren en alta mar a bordo de navíos de la Marina Nacional, ya sean de guerra o mercantes, tienen la posibilidad de otorgar un testamento.