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  1. Código de Comercio. Libro Segundo - Del Comercio en General. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF.

    • Capítulo I

      Artículo 75. La ley reputa actos de comercio: (PÁRRAFO...

    • Título Sexto

      Libro Segundo - Del Comercio en General Título Sexto - De la...

    • Título Séptimo

      Libro Segundo - Del Comercio en General Título Séptimo - De...

    • Título Primero

      Libro Segundo - Del Comercio en General Título Primero - De...

    • Título Octavo

      Título Octavo - Del Contrato y Letras de Cambio. Última...

    • Capítulo II

      Nota: Por Decreto DOF 29-05-2000 se adicionó y reestructuró...

  2. www.tsc.gob.hn › biblioteca › indexCódigo del Trabajo

    Hace 1 día · Reglamento de aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas Créase el Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión Pública, que tendrá a su cargo la coordinación y adecuada gestión con índices internacionales de transparencia,...

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    • Capítulo I Disposiciones Generales
    • Capítulo II Salario mínimo
    • Capítulo III retención, Deducción Y Compensación de Salarios
    • Capítulo IV Embargos de Salario
    • Capítulo V Prelación de Los Créditos por Salarios
    • Preguntas Frecuentes

    ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES.

    Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

    ARTÍCULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.

    No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las...

    ARTÍCULO 129. SALARIO EN ESPECIE.

    1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 <128> de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericia...

    ARTÍCULO 145. DEFINICIÓN.

    Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

    ARTÍCULO 146. FACTORES PARA FIJARLO.

    1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad. 2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida. 3. Las circuntancias...

    ARTÍCULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN.

    1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral. 2. “ARTÍCULO 8.Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. ”

    ARTÍCULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS.

    1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias prima...

    ARTÍCULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS.

    Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

    ARTÍCULO 151. AUTORIZACION ESPECIAL.

    El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.

    ARTÍCULO 154. REGLA GENERAL.

    No es embargable el salario mínimo legal o convencional.

    ARTÍCULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.

    El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.

    ARTÍCULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS.

    Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

    ARTÍCULO 157. PRELACION DE CREDITOS POR SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.

    Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás. El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del {empleador}. Cuando...

    ¿Cuáles elementos integran el salario según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano?

    El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia establece que el salario está compuesto por los siguientes elementos: Remuneración:es la compensación económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Esta remuneración puede ser en dinero, en especie, o en ambas formas. Auxilios:se refiere a los pagos adicionales que recibe el trabajador, como por ejemplo, auxilio de transporte o cualquier otro tipo de ayuda económica que esté establecida en la ley, el contra...

    ¿Cuándo la bonificación hace parte del salario?

    En Colombia, la bonificación puede considerarse parte del salario cuando cumple con ciertos criterios establecidos por la legislación laboral y la jurisprudencia. Principalmente, se considera parte del salario cuando: Regularidad: la bonificación debe pagarse de manera regular y constante, es decir, de forma periódica y predecible. Si se otorga de manera ocasional o discrecional, es menos probable que se considere parte del salario. Condición de permanencia: si el pago de la bonificación está...

    ¿Cómo funciona la bonificación?

    El funcionamiento de una bonificación puede variar según la política de la empresa y los acuerdos establecidos con los empleados. Sin embargo, generalmente, el proceso de otorgamiento y funcionamiento de una bonificación sigue estos pasos básicos: Establecimiento de criterios:la empresa define los criterios o condiciones que deben cumplir los empleados para ser elegibles para recibir la bonificación. Estos criterios pueden incluir metas individuales o de equipo, desempeño laboral, antigüedad...

  5. Created Date: 2/18/2015 2:13:35 PM

  6. Artículo 381 ter del Código Penal. Código Penal Federal. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.