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  1. Lima, 11 de Diciembre de 2016. Decreto Legislativo N° 1264. Establecen un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

  2. Base Legal: Artículo 8° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 9° Decreto Supremo N° 067-2017-EF. La referida base imponible está conformada por lo ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en diner, bienes y/o derechos, situados

  3. Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas - DECRETO LEGISLATIVO - N° 1264 -. PDF. HTML. Cuadernillo. Fecha de publicación: 11/12/2016.

  4. Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas - DECRETO SUPREMO - N° 067-2017-EF - ECONOMIA Y FINANZAS. PDF.

  5. 25 de marzo de 2017. Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Documentos. 2017. PDF. 907.4 KB. Descargar.

  6. Resumen Ejecutivo. En virtud a las facultades delegadas, el día de hoy se publicó el Decreto Legislativo N° 1264 mediante el cual se ha aprobado un régimen especial que permite a los contribuyentes domiciliados declarar y/o repatriar sus rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, previo pago de un impuesto sustitutorio.

  7. Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.