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  1. El 23 de enero de 1825 el congreso dictó la Ley Fundamental, por la que se declaraba soberano para entender en todos los asuntos relativos a la organización nacional y para dictar una nueva constitución que debía ser aprobada por los gobiernos del interior.

  2. El Congreso Nacional instalado en Buenos Aires el 16 de diciembre d 1824 por disposición de BERNARDINO RIVADAVIA, el 23 de enero de 1825 sancionó la “Ley Fundamental”, un documento que, ante la carencia de una Constitución, intentó normar la existencia legal e institucional de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

  3. Ley Fundamental de 1825. Artículo 1.-. El título de esta asociación será: «Provincias Unidas del Río de la Plata en Sud América». Artículo 2.-. Todas las provincias se regirán por sus actuales instituciones hasta la promulgación de la Constitución que forme el Congreso nacional. Artículo 3.-.

  4. Ley fundamental dictada por el Congreso el 23 de enero de 1825. Artículo 1°: Las Provincias del Río de la Plata reunidas en Congreso, reproducen por medio de sus Diputados y del modo más solemne el pacto con que se ligaron desde el momento en que, sacudiendo el yugo de la antigua dominación Española, se constituyeron en Nación ...

  5. Biblioteca americana. Constituciones hispanoamericanas. Historia. Portal Nacional Argentina. Subir. Índice. Ficha. Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición. Ley Fundamental de 1825.

  6. La Ley fundamental, sancionada en 1825, reconocía en sus siete artículos la vigencia de las instituciones de cada provincia hasta la sanción de una constitución nacional, la cual debía ser aprobada por las provincias; respetaba los gobiernos locales.

  7. Ley fundamental de 1825, dictada por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Este documento forma parte de la colección «Archivo histórico» de educ.ar. VER EN PANTALLA COMPLETA. DESCARGA. Ficha. Publicado: 12 de noviembre de 2015. Última modificación: 29 de enero de 2016. Audiencia. Docentes. Estudiantes.