Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. La novación, en el ámbito del derecho contractual, implica modificar, reemplazar o extinguir una obligación existente en un contrato por una nueva. De este modo, se produce una especie de renovación o alteración de los términos y condiciones previamente acordados.

  2. 3 de mar. de 2024 · La novación es un concepto clave en el ámbito del derecho mexicano. Se refiere a la modificación de un contrato existente mediante la introducción de nuevas condiciones que reemplazan a las anteriores. Para que se considere una novación válida, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales.

  3. Cuando existe un cambio en el objeto de la obligación, se produce una novación aun cuando la voluntad de las partes estuviera dirigida a la mera modificación. Ejemplo: el deudor se hallaba obligado a la entrega de una cosa determinada y conviene con el acreedor que la obligación se reputara cumplida al prestar el deudor un servicio ...

  4. 10 de ago. de 2020 · La novacion es el negocio jurídico a través del cual el deudor y el acreedor manifiestan expresa o indubitablemente su intención de extinguir una obligación, sobre la cual no tienen más animus solvendi, y reemplazarla por otra que el acreedor considere que satisface mejor su interés y que el deudor desea cumplir para poder ...

  5. Nuestro legislador ofrece basicamente un concepto funcional de la novacion, como forma tipica de extincion de una obligacion mediante la reciproca constitucion de otra nueva y diversa que reemplaza a la primitiva.

    • Pilar Gutiérrez Santiago
    • 1997
  6. En suma, la novación es un modo de extinción de obligación que se realiza mediante la creación de una nueva obligación sustitutiva de aquella. Hay dos especies de novación: a) la novación objetiva es la que resulta de un cambio en el objeto debido, o en la causa de la obligación primitiva.

  7. 24 de mar. de 2022 · La alteración de la originaria relación obligatoria prevista en el contrato puede implicar la creación de una nueva obligación en sustitución de la anterior ( novación extintiva), o bien la subsistencia de la original aunque con la modificación pretendida (novación modificativa).