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  1. La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.

  2. La Novísima Recopilación. Se difunde desde mitad del s.XVIII la idea de codificación en Europa. Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de Leyes de España”.En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores, para mantenerla actualizada.28. En resumen.

  3. Enciclopedia jurídica. Edición 2020. A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z. Novísima recopilación. Cuerpo de leyes de España recopiladas en 1802, con vigencia desde 1805 se basa principalmente, reproduciéndola en mayor medida, en la nueva recopilación de 1567 se aplicó en España.

  4. El Boletín Oficial del Estado ofrece esta cuidada edición facsímil de la Novísima Recopilación de las Leyes de España, sancionada por Carlos IV en 1805, y que reviste particular interés en cuanto última recopilación oficial de la legislación castellana.

  5. El texto contempla la derogación de fueros, privilegios y costumbres de Aragón y Valencia, que se sustituyen por la leyes, usos y prácticas judiciales de Castilla. Para ello se apela a la rebelión y falta de fidelidad al Rey por parte de los habitantes de dichos reinos y la necesidad de unificación jurídica y legislativa en todos los reinos.

  6. La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.

  7. Se trata de una actualización de la Nueva Recopilación que recoge en un único cuerpo legal el conjunto de las leyes, ordenanzas, pragmáticas, autos acordados y el resto de disposiciones vigentes en la época de su publicación.