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  1. Las disposiciones contenidas en la presente Parte se aplican a la población que deba afiliarse y a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC); a los administradores y operadores del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus ...

  2. DECRETO 780 DE 2016. (mayo 06) por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [ Mostrar] Subtipo: DECRETO ÚNICO.

  3. Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el giro de los recursos de las rentas territoriales.

  4. Ministerio de Salud y Protección Social

  5. Objetivos del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes: Promover y propiciar estilos de vida saludables. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado.

  6. DECRETO 780 DE 2016 (Mayo 06) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

  7. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 780 DE 2016 6 MAY 1016 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas