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  1. La bicameralidad es en política, la práctica de poseer dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una cámara baja, generalmente denominada Cámara de representantes, y una cámara alta, habitualmente llamada Senado .

  2. en.wikipedia.org › wiki › BicameralismBicameralism - Wikipedia

    Bicameralism is a type of legislature that is divided into two separate assemblies, chambers, or houses, known as a bicameral legislature. Bicameralism is distinguished from unicameralism, in which all members deliberate and vote as a single group.

  3. Se califican de admisibles las siguientes proposicio-nes de reforma de la Constitución: 1a. La del capítulo 1°, parte 2a del título 3o y artículo 4o capítulo 1o del título 1o para que se haga en los términos que se estimen convenientes. 2a. El Congreso se dividirá en dos Cámaras. 3a.

  4. La bicameralidad es una de las características que puede presentar un sistema político. Esto, cuando tiene dos cámaras legislativas. La Cámara Alta, conocida como Senado; y la Cámara Baja, denominada como Congreso. Ambas forman el Parlamento. Un sistema político es bicameral cuando posee dos cámaras.

  5. sil.gobernacion.gob.mx › Glosario › definicionpopBicamarismo o bicamaralismo.

    Sistema de representación política en el Poder Legislativo que se apoya en la existencia de dos cámaras separadas e independientes. Según Lijphart las tres características propias de estos sistemas son: 1) la distribución de poderes constitucionales formales entre las cámaras, que puede ser igual o desigual; 2) el método de selección ...

  6. Está conformado por una asamblea bicameral: la Cámara de Senadores es la cámara alta compuesta por ciento veintiocho senadores y la Cámara de Diputados es la cámara baja compuesta por quinientos diputados.

  7. 30 de oct. de 2020 · in Enciclopedia. 0. Es el sistema parlamentario en el cual el órgano legislativo está compuesto de dos cámaras: la de senadores y la de diputados. Ellas tienen sus propias competencias y trabajan por separado pero se unen en sesión conjunta para tratar ciertos asuntos que la Constitución dispone que se resuelvan de mancomún.