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  1. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

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  2. Artículo 128. Protesta de guardar la Constitución. ¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución? Descargar PDF. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Art. 127. Remuneración Servidores Públicos. Artículo 129.

  3. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

  4. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982, 10 DE AGOSTO DE 1987, 24 DE AGOSTO DE 2009) Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. (ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917) Artículo 129

  5. Los funcionarios públicos están obligados a comprometerse formalmente con el respeto a la Constitución y a las leyes. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

  6. Art. 128.-. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

  7. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.