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  1. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1754 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad.

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  2. Artículo 1754 del Código Civil. Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.

  3. El artículo 1754 del Código Civil señala que para poder enajenar bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito en una escritura pública o interviniendo expresa y directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha ...

  4. Artículo 1754 del Código Civil. Código Civil. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

  5. Descarga una versión PDF de esta página. El propietario de un inmueble puede solicitar el alza de las prohibiciones establecidas en el artículo 1.754 del Código Civil, por ser una norma derogada.

  6. Repositorio académico de la Universidad de Chile. ... Estudio sobre el Art. 1754 del código civil. Tesis. Open/ Download. Ceballos-Yanez-Angèlica.pdf (8.438Mb)

  7. Ley Chile Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Este proceso demora demasiado, es probable que su conexión esté muy lenta o que su navegador no sea compatible con nuestra aplicación.