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  1. Código Civil Federal. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.

    • Capitulo Iii

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

    • Capitulo I

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  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. 26 de jun. de 2024 · Artículo 1611. Requisitos de la promesa. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.)

  4. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX)

  5. 6 de ene. de 2024 · Art. 1611 de 1928 Código Civil Artículo 1611 Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pued de la Ciudad de México.

  6. Te explicamos el artículo 1611 del Código Civil español que hace referencia a distintos aspectos relacionados con los censos.

  7. Código Civil Federal Articulo 1,611. ARTICULO 1,611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la por