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  1. Artículo 1658 del Código Civil mexicano hace referencia a herencia y forma parte del Capítulo III, Título Quinto del Libro Tercero.

  2. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  4. La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que requiere el artículo 1658 del Código Civil: 1a.) Que sea hecha por una persona capaz de pagar. 2a.) Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante. 3a.)

  5. 5 de ene. de 2024 · Código Civil Ciudad de México. Artículo 1658. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros. Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento.

  6. Artículo 1652. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. << Capítulo I Índice Capítulo III >>. Código Civil Federal, Capítulo II, Título Quinto, Libro Tercero, por Justia México.

  7. Artigo 1658 da Lei nº 10.406 de 10 de Janeiro de 2002. CC - Lei nº 10.406 de 10 de Janeiro de 2002. Institui o Código Civil. SUBTÍTULO I. Do Regime de Bens entre os Cônjuges. Art. 1. 658. No regime de comunhão parcial, comunicam-se os bens que sobrevierem ao casal, na constância do casamento, com as exceções dos artigos seguintes.