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  1. art 1535 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado. Artículo 1521.

  2. Te explicamos el artículo 1535 del Código Civil español que hace referencia a la transmisión de créditos y demás derechos incorporales.

  3. Artículo 1535 Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

    • La Sentencia Del Tribunal Supremo de 10 de Mayo de 2021
    • Por Qué El Art. 1535 CC No recoge Un Retracto Legal
    • La Sentencia

    La proposición relativa a la relación entre la teoría y la práctica del Derecho y su contraria es cierta, tal y como se subraya a continuación: para comprender la teoría es necesario plantear una determinada casuística y a la par para dominar los casos y llegar a una buena resolución del conflicto es indispensable utilizar lo proporcionado por la t...

    Es, sin duda, mas que discutible la calificación como retracto legal del derecho que el Código reconoce al deudor en los supuestos de créditos litigiosos. Se cuestiona su calificación como retracto pese a su denominación legal por varias razones. En primer lugar, lo cierto y verdad es que se trata de una autorización legal al deudor para realizar u...

    En el caso de la sentencia comentada se obtiene una solución correcta, pero tras un error de enfoque probablemente producido porque el Código establece el mismo plazo de nueve días para ejercitar la facultad que se le concede al deudor para el caso de transmisión del crédito litigioso como para el supuesto de retracto legal. El Tribunal Supremo bas...

  5. 13 de jul. de 2020 · El artículo 1535. 3 Código Civil expresa: «Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda…», sin añadido alguno, debiendo entenderse que cesará la litigiosidad, ya no sólo por haber terminado el pleito por Sentencia firme, sino cuando se dé íntegro cumplimiento a la misma.

  6. Los artículos 1526 y siguientes del Código Civil se refieren a la transmisión de créditos y demás derechos incorporales; en concreto, el artículo 1535 se refiere a los créditos litigiosos y su retracto por el deudor.