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  1. Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Ley: La Ley del Impuesto al Valor Agregado; Impuesto: El impuesto al valor agregado; Actos o Actividades por los que se deba pagar el Impuesto: Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0% a las que se refiere la Ley, y. Fracción reformada DOF 25-09-2014.

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  2. ARTÍCULO 24: DEVOLUCIÓN DE BIENES ENAJENADOS, OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS O BONIFICACIONES O DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS O DEPÓSITOS RECIBIDOS. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley (LIVA: Art. 7), los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los ...

  3. ARTICULO 1o.-. Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cuando se refiera al impuesto será el que dicha Ley establece, si menciona a la Secretaría, será la de Hacienda y Crédito Público.

    • Delimitación del hecho imponible. [Bloque 14: #ci] Capítulo I. Operaciones interiores. subir. [Bloque 15: #a1-2] Artículo 1. Actividades de los Entes públicos.
    • Exenciones. [Bloque 20: #ci-2] Capítulo I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. subir. [Bloque 21: #a4-2] Artículo 4. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
    • Lugar de realización del hecho imponible. [Bloque 45: #a22] Artículo 22. Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.
    • Base imponible. [Bloque 48: #a24] Artículo 24. Modificación de la base imponible. 1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  4. Artículo 24. Modificación de la base imponible. 1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del ...

  5. Modificación realizada (24 (apdo. 2)) por Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de ...