Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título IV: De la Sucesión Legítima > Capítulo V. De la Sucesión de los Colaterales. Artículo 1630.-. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Artículo 1631.-. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos ...

  2. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

  3. 15 de sept. de 2021 · Régimen de la sucesión de parientes colaterales. La eventualidad de que los parientes colaterales hereden abintestato exige o presupone la absoluta inexistencia de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo (arts. 943 y 944 CC).

  4. Artículo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.

  5. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

  6. La preferencia en la sucesión del cónyuge respecto a los colaterales se introduce en la reforma del Código Civil de 13 de mayo de 1981. Hasta entonces la situación era la inversa, los colaterales llamados privilegiados (hermanos e hijos de hermanos) sucedían con preferencia al cónyuge.

  7. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.