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  1. art 188 lec. Tras la actualización del 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023, se modifica la rúbrica y el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 225.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Hasta la entrada en vigor de esta reforma, decía así: Artículo 188. Suspensión de las vistas. 1.

  2. 18 de mar. de 2021 · El art 188 LEC regula los motivos de suspensión de vistas en el procedimiento civil, ya sea una audiencia previa, un juicio verbal o un juicio ordinario. Por tanto, la suspensión de un juicio u otras vistas en el día señalado podrá producirse en los siguientes supuestos: Por impedirla la continuación de otra pendiente del día ...

  3. El Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la celebración de vistas y otros actos procesales solo puede ser suspendida en algunos casos particulares. A continuación, se explicará cada uno de estos casos en detalle:

    • De la comparecencia y actuación en juicio. [Bloque 10: #a5] Jurisprudencia. Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. 1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
    • De la jurisdicción y de la competencia. [Bloque 54: #ci-2] CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales.
    • De la acumulación de acciones y de procesos. [Bloque 102: #ci-3] CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones. Subir. [Bloque 103: #a71] Artículo 71.
    • De la abstención y la recusación. [Bloque 137: #ci-4] CAPÍTULO I. De la abstención y recusación: disposiciones generales. Subir. [Bloque 138: #a99]
  4. 13 de ene. de 2021 · Art.188 LEC – Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 1. La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, en los siguientes supuestos: 1.º Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior. 2.º Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por

  5. Explicación sencilla. El artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los supuestos en los que se puede suspender una vista u otros actos procesales. Entre las causas se encuentran: 1) cuando haya otra vista pendiente del día anterior; 2) si no hay suficientes magistrados o si el juez o el letrado de la Administración de ...

  6. 1. Constituido el Tribunal en la forma que dispone esta ley, el Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada. Iniciada la vista, se relacionarán sucintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse.