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  1. art 1206 cc. El artículo 1206 del Código Civil español hace referencia a la novación que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo y a la insolvencia del nuevo deudor. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones

  2. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la situación en la que un deudor originalmente aceptado por el acreedor no puede pagar su deuda y se declara insolvente. Según el artículo 1206 del Código Civil, la insolvencia del nuevo deudor no hará que el acreedor pueda reclamar su deuda al deudor original, a menos que se demuestre que la ...

  3. 26 de sept. de 2013 · b) delegación de pagos del art. 1206 CC consiste en un convenio entre deudores, en el que el primitivo (delegante) ordena a un tercero ajeno al contrato (delegado) que reciba, acepte y ejecute a favor del acreedor (delegatario) como sujeto obligado en lugar del delegante, esto se lleva a cabo sin extinción de la obligación primitiva.

  4. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021

  5. 1. introducción. La norma consagra en general la obligación de conservar la cosa en buen estado, desde el perfil del locatario. Por eso, puede sostenerse que esta es complementaria de la obligación homónima del locador, y como tal, de efectos excluyentes.

  6. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado. Destrucción. El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió.

  7. 27 de mar. de 2024 · Dispositivo dell'art. 1206 Codice Civile. Il creditore è in mora [ 1207] quando, senza motivo legittimo (1), non riceve il pagamento offertogli [ 1208, 1217] (2) nei modi indicati dagli articoli seguenti (3) o non compie quanto è necessario affinché il debitore possa adempiere l'obbligazione [ 1175; 160] (4). succ.