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  1. La novación, en el ámbito del derecho contractual, implica modificar, reemplazar o extinguir una obligación existente en un contrato por una nueva. De este modo, se produce una especie de renovación o alteración de los términos y condiciones previamente acordados.

  2. ( Derecho Civil) Convención por la cual se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva. Aunque esta figura se encuadra dentro de las que extinguen las obligaciones, hay que reconocer que la obligación extinguida por novación revive en la nueva.

  3. La novación es un término utilizado en el ámbito del derecho civil y contractual para referirse a la modificación o extinción de una obligación existente mediante la creación de una nueva obligación.

  4. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

  5. 3 de mar. de 2024 · En resumen, la novación en el derecho civil mexicano es un instituto jurídico que permite la extinción de una obligación preexistente mediante la creación de una nueva obligación. Es importante comprender sus elementos y formas de manifestarse, así como su alcance legal en las relaciones jurídicas.

  6. 16 de ene. de 2021 · En el Código Civil Artículo 1687 establece que la novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. La novación solo puede tener como fuente el acuerdo de voluntades.

  7. 10 de ago. de 2020 · Opinión autorizada de la doctrina nacional señala que la novación es un medio extintivo de obligaciones, que puede tener su origen tanto en la voluntad como en la ley, y cuyo objeto es extinguir una obligación, pero a la vez crear otra.

  8. La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica como resultado de una obligación posterior destinada a reemplazarla. Marco normativo. Las normas relativas a la novación se encuentran en: Código Civil. Capítulos y artículos sobre obligaciones y contratos. Sección sexta, artículos 1203 a 1208. Código de Comercio.

  9. La novación es un modo de extinción de las obligaciones, que consiste en sustituir una preexistente, que se extingue, por una nueva, que nace para sustituirla. Artículo 933. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. ELEMENTOS. Existencia de una obligación anterior

  10. La novación consiste en la modificación o extinción de una obligación jurídica mediante una nueva obligación destinada a reemplazarla. Existen diferentes tipos y categorías de novación, dependiendo de si modifica o extingue la obligación, así como del elemento afectado.