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  1. 9 de feb. de 2020 · La presente sección analiza posesión originaria o derivada en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a posesión originaria o derivada.

  2. La posesión puede ser originaria o derivada. En el caso de que una persona adquiera la posesión de una cosa en virtud de un contrato de compraventa por ejemplo, se dice que es poseedor originario y podrá gozar, disfrutar y disponer de la cosa pudiendo incluso enajenarla o gravarla.

  3. historico.juridicas.unam.mx › publica › librevPosesión - UNAM

    civil, a la posesión que se tiene sin derecho, con aquella que deriva de un derecho. Sostengo que la posesión tiene como fuente a un hecho, pero no es un hecho jurídico, puesto que de esa fuente sólo puede surgir una relación jurídica, es decir, un derecho y la obligación correlativa.

  4. la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada. […] ARTICULO 806.- Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

  5. sistemática. Así, trata de aclarar la noción de posesión en dos sentidos: formal y material. En el primero, expone qué derechos se requieren para que la po-sesión exista, partiendo de la idea de que la detentación jurídicamente consi-derada se convierte en posesión; en el segundo, enumera las condiciones que

  6. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada. Artículo 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se ...

  7. Causas de Pérdida de la Posesión de Bienes y Derechos. De conformidad con el Código Civil, la posesión de los bienes se pierde por: Abandono. Cesión a título oneroso o gratuito. Destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio. Por resolución judicial. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de una ño.

  8. La posesión protegida por el artículo 14 constitucional no es otra que la definida por el derecho común, conforme al cual es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, sin embargo, para efectos del juicio de amparo, ese derecho debe tener origen en alguna de las figuras establecidas en la ley.

  9. Justificación: Para poder actualizar la prescripción positiva es necesario demostrar la causa generadora de la posesión, sin importar si se trata de buena o mala fe, a fin de establecer si se encuentra ante una posesión originaria o derivada.

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