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  1. En esencia, la posesión originaria se refiere a la adquisición de un bien que nunca tuvo dueño. Las formas de adquirir la posesión originaria son variadas, y pueden incluir la ocupación de bienes abandonados, el descubrimiento de tesoros y la prescripción adquisitiva.

  2. La posesión puede ser originaria o derivada. En el caso de que una persona adquiera la posesión de una cosa en virtud de un contrato de compraventa por ejemplo, se dice que es poseedor originario y podrá gozar, disfrutar y disponer de la cosa pudiendo incluso enajenarla o gravarla.

  3. historico.juridicas.unam.mx › publica › librevPosesión - UNAM

    posesión en el Código Civil del Distrito Federal. a) Concepto de posesión. La posesión originaria y derivada. La detentación. b) Posesión de buena y de mala fe. c) Posesión pacífica. d) Posesión continua. e) Posesión pública. fi El concepto de propietario. 8. Pérdida de la posesión. 9. La protec- ción posesoria.

  4. la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada. […] ARTICULO 806.- Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

  5. Su estudio formal de la posesión lo lleva a concluir que sólo existen dos efectos exclusivos de la posesión jurídica: el derecho de usar los interdic - tos posesorios y el derecho a la usucapión.

  6. El principal efecto de la posesión originaria es adquirir la propiedad mediante prescripción. La prescripción adquisitiva, “(3) llamada por los romanos usucapión, es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión en concepto de dueño, pacífica, continua, pública, y por tiempo que marca la ley.”12

  7. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada. Artículo 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se ...

  8. Posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades inherentes a ese bien o derecho.

  9. posesiÓn originaria. si en el juicio de amparo el quejoso comparece como tercero extraÑo a procedimiento donde se disputa un bien, del que afirma es propietario, y acredita su interÉs jurÍdico con un contrato privado de compraventa de fecha cierta, ello es suficiente para respetar su derecho a aquÉlla. tcc; 10a.

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