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  1. 19 de mar. de 2020 · Según el Código Civil, existe posesión inmediata y mediata; posesión ilegítima de buena fe y ilegítima de mala fe; posesión precaria.

  2. El precarista puede tener la posesión del inmueble, pero no la propiedad ya que este último significa tener el disfrute y poder disponer del bien y la posesión implica solo el uso.

  3. 21 de feb. de 2022 · Elementos para la existencia de precario. 1.- hay una situación de tolerancia sin título, 2.- cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, 3.- o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario.

  4. 19 de ago. de 2022 · Para la doctrina nacional, la posesión precaria es una posesión ilegítima, porque falta título posesorio, ya sea porque no existió antes, o porque el título legítimo que dio nacimiento a la posesión terminó, quedando el poseedor sin título alguno que ampare su posesión.

  5. Gunther Gonzáles ha definido al poseedor precario como “poseedor inmediato que recibió el bien en forma temporal por acto voluntario realizado por el concedente o poseedor mediato, cuya finalidad es proporcionar el goce por libertad, gracia o benevolencia.”

  6. Su estudio formal de la posesión lo lleva a concluir que sólo existen dos efectos exclusivos de la posesión jurídica: el derecho de usar los interdic - tos posesorios y el derecho a la usucapión.

  7. De acuerdo con el artículo 1686 del Código Civil para el Estado de Coahuila, la posesión precaria es la que se tiene o ejerce sobre un bien que se ha recibido de un poseedor originario o derivado, a ruego o en virtud de una concesión graciosa revocable en cualquier momento y a discreción del concedente.

  8. El precario es una institución jurídica que se identifica con la posesión de lo ajeno sin contar con un título habilitante para ello. Generalmente se emplea para la ocupación inmobiliaria.

  9. 20 de abr. de 2021 · El Código Civil se refiere a la posesión precaria en el artículo 911° y la define como aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. La norma se refiere a la posesión ilegítima, porque alude expresamente a la falta de título o en todo caso a su extinción.

  10. En México el derecho de posesión es elevado a la categoría de garantía constitucional de tal forma que los particulares no podrán ser privados de este derecho de forma arbitraria. Un poseedor puede ser privado de la posesión en virtud de la comisión de delitos como el robo, el despojo, entre otros.

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