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  1. 18 de feb. de 2021 · En este artículo vamos a conocer qué es la tutela testamentaria, cómo te afecta y qué implica en el tema de una herencia. ¿Qué es la tutela testamentaria? La tutela testamentaria es aquella que los padres de un menor o un discapacitado indican en su testamento. Esta no tendrá efecto hasta que no hayan fallecido los dos progenitores.

  2. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado. Artículo 477.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción. Artículo 478.-

  3. Cuando se trate de tutela testamentaria o dativa, la persona moral deberá presentar informe anual pormenorizado a los ascendientes o descendientes del pupilo o al juez de lo familiar, respectivamente. IV. Características de la tutela a) La tutela es un cargo de interés público, del que nadie puede eximirse sino por causa legítima.

  4. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado. Artículo 477. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción. Artículo 478

  5. 10 de ene. de 2020 · Tutela Testamentaria en el Derecho de Familia. La presente sección analiza tutela testamentaria en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a tutela testamentaria.

  6. La tutela testamentaria ocurre cuando a través de un testamento se le confiere la autoridad a una persona natural o jurídica, sin estar sujeta a la patria potestad, para representar y asistir a un menor o incapaz cuando a éste se le haya dejado una herencia o un legado de importancia, únicamente para la administración de dichos bienes.

  7. La tutela es testamentaria, legítima o dativa. Artículo 462. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. Artículo 463.

  8. La tutela es testamentaria, legítima o dativa. Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. Artículo 463.-

  9. 1. Tutela – Capacidad jurídica – Legislación – México 2. Incapaces– Representación legal – Instrumentos internacionales 3. Tutores – Impedimentos – Excusas 4. Menor de edad – Pupilo 5. Curador 6. Jueces de lo familiar 7. Tutela testamentaria 8. Tutela legítima 9. Tutela dativa 10. Tutela especial 11. Nombramiento de tutores 12.

  10. 11 de ene. de 2023 · Tutela testamentaria. Es aquella creada en caso de que uno o ambos padres pierdan la vida. Normalmente, estas autoridades o responsabilidades son creadas en un testamento donde los padres identifican su preferencia por la figura que será designada como tutor para su hijo menor de edad o un hijo adulto, ...

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